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Administrador colegiado, garantía de servicio.

Publicado: 29 de marzo de 2017, 18:05
  1. Administrador de comunidad de propietarios
Administrador colegiado, garantía de servicio.

El administrador de una comunidad de propietarios habrá de tener la "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones". Esta norma de la Ley de Propiedad Horizontal no implica que el administrador deba colegiarse obligatoriamente, pero que la comunidad de propietarios contrate un administrador colegiado supone muchas ventajas:
- Se garantiza que la persona contratada tiene la cualificación suficiente para gestionar y asesorar a la Comunidad, de forma adecuada y acorde tanto a la legalidad como a los intereses de los propietarios.
- El Colegio Oficial mantiene al profesional en formación continua, así como informado de todas las novedades y modificaciones legales que afectan a las Comunidades de propietarios.
- Dicho profesional está respaldado por el seguro de responsabilidad civil específico contratado por el Colegio Oficial. 
- Los Colegios Oficiales establecen convenios con diferentes empresas para la contratación de servicios en condiciones más ventajosas para las Comunidades de propietarios que en el mercado libre, como por ejemplo, la apertura de cuentas bancarias practicamente sin comisiones, servicios de protección de datos, aseguradoras, etc.
- Las Comunidades y los propietarios siempre podrán acudir al Colegio Oficial correspondiente a su territorio en caso de necesitar interponer alguna queja o reclamación contra su administrador, aumentando así las vías de reclamación que asisten a todo consumidor en sus relaciones con empresas.
Contratar un administrador de fincas colegiado protege los intereses de la Comunidades de propietarios y las personas que las integran.
Las responsables de Horizontal Comunidades pertenecen al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, colegiadas nº 1-1351 y nº 1-1437.

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