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Bono social para energía eléctrica

Publicado: 18 de octubre de 2017, 13:10
  1. Colaboración social
Bono social para energía eléctrica

El Ministerio de Energía acaba de aprobar el nuevo bono social para los consumidores de electricidad considerados vulnerables, con dos novedades importantes:


- El beneficio dependerá del nivel de renta de quien lo solicita.
- La cantidad de energía 'subvencionada' está limitada.


Se trata de una serie de ayudas que van desde el 25% al 40% de descuento sobre la factura eléctrica, dependiendo de los requisitos exigidos y las características del consumidor en cuestión, que puede ser clasificado, a estos efectos, en consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo.


Quién puede solicitar este beneficio:
Persona física, con contrato eléctrico con tarifa PVPC y potencia contratada igual o inferior a 10 kw que cumpla los siguientes requisitos:


a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
?-  a 11.279’59 € en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
?-  a 15.039’18 € en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
?-  a 18.798’97 € en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.


b) Estar en posesión del título de familia numerosa.


c) Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Las rentas establecidas en la letra a) se verán incrementadas ( 15.039’18 €, 18.798’97 € y 22.558’77 €) en caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
? - Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
? - Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
? - Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.


Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor, o la unidad familiar a la que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo, también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor o la unidad familiar a que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de los pensionistas con pensión mínima y de las familias numerosas, respectivamente.


En caso de dejar de cumplir las condiciones que dan derecho al beneficio, el consumidor habrá de comunicarlo a su empresa comercializadora en el plazo máximo de 1 mes.


El bono social se podrá aplicar durante 2 años, a no ser que se produzca la pérdida de las condiciones necesarias para este derecho con anterioridad al transcurso de dicho plazo. Podrá ser renovado con 15 días hábiles de antelación al fin de dicho plazo.


La solicitud deberá presentarse ante la entidad comercializadora (la que gira la factura), preferentemente por escrito, bien en sus oficinas, por correo electrónico, por algún medio habilitado en su página web, por fax y, menos recomendable, vía telefónica.


En caso de duda o para instar una reclamación, puedes contactar con el Servicio de Atención al Ciudadano del Ministerio de Energía (91 349 46 40 o 902 44 60 06)

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