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Juntas de propietarios

Publicado: 02 de junio de 2017, 00:00
  1. Derechos y obligaciones de los propietarios
Juntas de propietarios

ASISTENCIA A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS

Para la toma de algunas decisiones relativas a nuestra comunidad vecinal, a veces, es necesario el consenso de los propietarios reunidos en Junta, especialmente cuando se trata de decisiones que afectan a los espacios y elementos comunes del edificio. Aunque la asistencia a estas juntas pueda resultar tediosa y, en ocasiones, complicada por conflictividad de horarios, es altamente aconsejable ya que en ellas se debatirán asuntos que afectan a todos los propietarios e inquilinos. 

Después de analizar en otra entrada las mayorías necesarias para adoptar acuerdos, quizás nos interesa saber qué acuerdos es necesario y obligatorio que se adopten por los propietarios reunidos en junta.  Con respecto a esto, la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, establece que corresponde a las juntas de propietarios:

- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador así como resolver todas las reclamaciones que surjan contra alguna de estas personas en relación con sus cargos.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos del ejercicio y las cuentas.
- Aprobar los presupuestos y las obras a llevar a cabo para la reparación de la finca, tanto las ordinarias como las extraordinarias. También deberá ser informada de todas las medidas que tome el administrador con carácter urgente a lo largo del ejercicio cuando no se posible convocar y reunir a los propietarios.
- Aprobar y reformar los estatutos así como determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto de interés para la comunidad.

Como ya hemos dicho, la asistencia a las juntas, a veces resulta imposible para algunos vecinos pero deben saber, por ello, que pueden nombrar una persona que asista en su representación.

Por último, interesa hacer saber que la Junta de Propietarios se reunirá POR LO MENOS  UNA VEZ AL AÑO y, en las DEMÁS OCASIONES QUE LO CONSIDERE CONVENIENTE el presidente o lo pidan una cuarta parte de los propietarios (que a su vez representen al menos el 25% de las cuotas de participación).

De todas formas, resulta conveniente la celebración a lo largo del ejercicio de alguna otra Junta debido a que hay situaciones que necesitan de una respuesta o solución que no se debería demorar en el tiempo.

Consulta a tú administrador de fincas antes cualquier duda acerca de las Juntas de Propietarios.

 

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