Horario: de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00.

Terrazas y balcones

Publicado: 13 de junio de 2017, 00:00
  1. Derechos y obligaciones de los propietarios
Terrazas y balcones

Terrazas en edificios - I

Las terrazas existentes en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, es decir, en los que hay una comunidad de propietarios, son origen de muy diversa problemática entre vecinos, tanto en cuestión de daños por humedades como en cuestión de molestias por ruidos.

Aclaración inicial: las terrazas que forman parte del edificio siempre serán elementos comunes en tanto forman parte de la estructura de la construcción, y como tales, son competencia y responsabilidad de la comunidad de propietarios.

A partir de aquí, habremos de diferenciar dos situaciones básicas que van a determinar quién tiene derecho a su uso y cómo se ejerce:

-         Terraza comunitaria de uso común: es un espacio accesible para todos los vecinos del edificio, que habrán de usarlo de forma que no impidan el uso por parte de los demás, mediante los acuerdos de la junta de propietarios se pueden poner normas de uso, permitir o no determinadas actividades, etc. El mantenimiento, limpieza y reparación corre a cargo de la comunidad.

-         Terraza comunitaria de uso privado: es un espacio al que sólo puede acceder el propietario en cuya vivienda se encuentra la puerta de entrada, puede usarlo a su conveniencia con las limitaciones generales de los elementos comunes, es decir, si pretende fijar estructuras en las paredes que la cierran o en el suelo de la misma, necesitará el acuerdo unánime de la junta de propietarios. El mantenimiento ordinario y limpieza corresponde al propietario que la usa, las reparaciones estructurales y de impermeabilización corresponden a la comunidad de propietarios. Sobre estos espacios, y por ley, existe un derecho de servidumbre a favor de la comunidad de propietarios, es decir, que en caso de ser necesario usar este suelo para ejecutar actuaciones en otros elementos del edificio, el propietario que tiene el uso exclusivo está obligado a permitir el paso y la ocupación por el tiempo necesario.

A modo de conclusión, no todas las terrazas o balcones son lo que parecen, y habitualmente los propietarios no se asesoran antes de la compra sobre sus derechos y deberes en caso de poder usar una terraza, por eso es fundamental contar con los servicios de un administrador de comunidades profesional que pueda aplicar y explicar la normativa correspondiente, así como procurar mediar entre los diferentes intereses de los vecinos y conseguir una convivencia vecinal armónica y adecuada.

Noticias relacionadas

Uso de instalaciones deportivas 12 may

Uso de instalaciones deportivas

Dentro de las medidas del estado de alarma se había decretado la clausura de las instalaciones deportivas, lo cual incluía también las que pertenezcan a comunidades de propietarios. Con Galicia en la fase 1 del desconfinamiento, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo de 2020, se permite el uso de las
Estado de alarma y comunidades de propietarios 28 abr

Estado de alarma y comunidades de propietarios

Las medidas decretadas dentro del estado de alarma afectan también a la vida diaria de las comunidades de propietarios, por lo que aclaramos su aplicación en cuestiones que les afectan: -          Administrador de la comunidad de propietarios. La gran mayoría de las comunidades de propietarios
Uso de elementos comúns en estado de alerta sanitaria 24 mar

Uso de elementos comúns en estado de alerta sanitaria

Estado de alarma por alerta sanitaria. O Real Decreto que declara o estado de alarma prohíbe a circulación por vías e espazos públicos sen razón xustificada. As zonas comúns do edificio son espazos privados de uso común, aos que, de principio e literalmente, non afecta esta prohibición xeral. Os
Certificado de estar a corriente de pago de los gastos de la Comunidad 13 jun

Certificado de estar a corriente de pago de los gastos de la Comunidad

El certificado de estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias es: - El documento que debe incorporarse en toda escritura de compraventa de una vivienda o un local que forma parte de una comunidad de propietarios. - En dicho documento consta el estado de cuentas entre el propietarios